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Según la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico de España en su artículo 39:

1. Los poderes públicos procurarán por todos los medios de la técnica la conservación, consolidación y mejora de los bienes declarados de interés cultural, así como de los bienes muebles incluidos en el Inventario General a que alude el artículo 26 de esta Ley. Los bienes declarados de interés cultural no podrán ser sometidos a tratamiento alguno sin autorización expresa de los Organismos competentes para la ejecución de la Ley.

2. En el caso de bienes inmuebles, las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior irán encaminadas a su conservación, consolidación y rehabilitación y evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes originales de los mismos y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes indispensables para su estabilidad o mantenimiento, las adiciones deberán ser reconocibles y evitar las confusiones miméticas.

3. Las restauraciones de los bienes a que se refiere el presente artículo respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes. La eliminación de alguna de ellas sólo se autorizará con carácter excepcional y siempre que los elementos que traten de suprimirse supongan una evidente degradación del bien y su eliminación fuere necesaria para permitir una mejor interpretación histórica del mismo. Las partes suprimidas quedarán debidamente documentadas.

Ya en las cartas internacionales (Carta de la Restauración de Atenas de 1931, la Carta de Venecia de la Restauración y Conservación de Monumentos de 1964, las cartas italianas del restauro o la Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico de 1975) se refleja la recomendación de descartar cualquier intento «de recomponer o reconstruir los monumentos antiguos, considerando aceptable tan sólo la anastilosis o recomposición de las partes originales existentes que se encuentren desmembradas, siempre que estén debidamente documentadas, pero excluyendo con carácter general la recuperación del estado original de la obra de arte. La carta italiana de 1972 en concreto es expresamente contraria a la integración ex novo de zonas con representación figurada o con la inserción de elementos determinantes para la figuratividad de la obra. Sólo en circunstancias verdaderamente excepcionales, como las de ciudades destruidas por las guerras, algunas declaraciones, como la de la muy castigada durante la Segunda Guerra Mundial ciudad de Dresde de 1982, admiten como principio la reconstrucción monumental del patrimonio arquitectónico» (Gayo, 2012). De esta manera, nuestra «ley de patrimonio se suma a la doctrina científica internacional de la restauración recogiendo las principales orientaciones de las conferencias internacionales sobre el patrimonio artístico y su estricta observancia».

Por eso, si vas a la Alhambra de Granada y te extraña ver intervenciones de este tipo: no, no es raro, es que las cosas se están haciendo bien.

Bibliografía:

Gayo Rubio, A. (2012) La reconstrucción de inmuebles de interés cultural. Del teatro de Sagunto al museo del Prado. Revista PH (82), 30-33

Ley de Patrimonio Histórico Español (1985)

 

 

Aprovechando que el Ministerio de Fomento publicó el pasado 27 de noviembre la convocatoria de ayudas (BOE Núm. 287 de 27 Noviembre de 2014) para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, dentro del Programa 1,5% Cultural [conocido anteriormente como Programa 1% Cultural], os explicamos en qué consiste dicho programa y os animamos a enviar vuestras solicitudes (han de presentarse en el plazo de 20 días hábiles desde la publicación de esta convocatoria).

¿QUÉ ES EL 1,5% CULTURAL?

El artículo 68.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, dispone que en el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se incluirá una partida equivalente, al menos, al 1% de los fondos que sean de aportación estatal con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno.

Con el fin de darle un mayor impulso a la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico, el Ministerio de Fomento ha determinado que el porcentaje de aplicación a las obras públicas que promueve se incremente desde el 1 al 1,5%, medida aprobada con fecha 15 de octubre de 2013.

QUIÉN PUEDE SOLICITAR FINANCIACIÓN CON CARGO AL 1,5% CULTURAL

* Entidades locales (Ayuntamientos, Consejos y Cabildos Insulares)
* Comunidades Autónomas
* Diputaciones Forales y Provinciales
* Entes públicos (Universidades , Consorcios, …)
* Fundaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro

REQUISITOS según ORDEN CUL/596/2005 de 28 de febrero

1. Los proyectos habrán de cumplir la finalidad que la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico español establece para el uno por cien cultural >> Todas las actuaciones del uno por cien cultural deben encuadrarse dentro del marco general definido en el artículo 68 de la ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, esto es:

— Trabajos de conservación, restauración, rehabilitación, consolidación, incluyendo la elaboración de proyectos técnicos.
— Trabajos de enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español (adquisición de bienes culturales, exposiciones, publicaciones).
— Fomento de la creatividad artística o lo que es lo mismo, adquisición de obras de autores vivos o encargos a estos que realicen obras.

Se deben descartar, de un modo general, las construcciones u obras de nueva planta, aunque sean para actividades culturales. Se exceptúan edificios que alberguen museos, archivos o bibliotecas públicas, que por criterio de la ley son considerados Bienes de Interés Cultural.

2. El uno por cien cultural sólo se invertirá en bienes inmuebles que estén declarados como BIC o categorías asimilables según las diversas leyes autonómicas, o en aquellos para los que se haya incoado el expediente de declaración.

3. Las inversiones deberán efectuarse en bienes de titularidad pública o cedidos para uso público por un plazo mínimo de 50 años. Las inversiones públicas como lo es el uno por cien cultural, como norma general, deben de ir dirigidas a bienes de Patrimonio Histórico de titularidad pública. Debe descartarse la posibilidad de que se invierta en edificios históricos privados. No obstante, caben tres excepciones:

a) Que exista un programa o línea de actuación que corresponda con un Plan Nacional, definido o establecido por el Ministerio de Cultura, como es el caso del Plan de Catedrales o el Plan de Monasterios.

b) Cuando tratándose de una propiedad privada esta sea cedida a una administración pública para su uso público, debidamente inscrito en el correspondiente Registro y por un plazo mínimo de 50 años.

c) Las inversiones que se realicen en bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial (UNESCO).

4. Deberá presentarse el proyecto de ejecución, salvo en el caso de que se solicite ayuda para financiar la redacción del proyecto.

 

Fuentes

+ REQUISITOS según Ministerio de Fomento

+ Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español

ORDEN CUL/596/2005 de 28 de febrero ORDEN CUL/596/2005 de 28 de febrero

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