Si tu edificio tiene que pasar la ITE este año, ¡aquí tienes un resumen de todo lo que debes saber!

Tras muchas consultas por parte de algunos de nuestros clientes hemos decidido abrir esta sección sobre la Inspección Técnica de Edificios con la finalidad de aclarar a los propietarios de los inmuebles las dudas sobre esta ordenanza y su tramitación.

 ¿QUÉ ES UNA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS?

Es una inspección dirigida a determinar el estado de conservación de los inmuebles fijando como prioridad asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad, las condiciones de habitabilidad y la consolidación estructural de los mismos.

A nivel estatal el R.D. Ley 8/2011 de 1 de julio que regula el impulso de la rehabilitación y de la simplificación administrativa. Concretamente su artículo 21 regula la obligatoriedad de la Inspección Técnica de Edificios. Esta normativa entró en vigor el 7 de julio de 2012.  >> consultar R.D. Ley 8/2011 en PDF

A nivel autonómico la Ley 7/2002 del 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía. >>consultar Ley 7/2002 en PDF

Y a nivel municipal las distintas Ordenanzas Municipales, que determinan las condiciones para las inspecciones. Concretamente en Jaén las regula la Ordenanza Municipal publicada en el BOP106 del 1 de junio de 2012 que entró en vigor el día 21 del mismo mes. >> consultar Ordenanza Municipal en PDF

 ¿QUÉ EDIFICIOS DEBEN PASARLA Y EN QUÉ PLAZOS?

Los edificios catalogados construidos antes del 21 de junio de 1962 tendrán de plazo de presentación hasta el 20 de junio de 2013.

Los edificios no catalogados construidos antes del 21 de junio de 1962 tendrán de plazo de presentación hasta el 20 de junio de 2014.

El resto de edificaciones deberán pasar la inspección dentro del año siguiente a aquel en el que cumplan 50 años desde su construcción.

 ¿QUÉ PASARÁ SI NO LA PRESENTO EN PLAZO Y FORMA?

El incumplimiento por parte del propietario legal de un inmueble de la presentación en tiempo y forma de los informes ITE tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de la Ordenanza Municipal, lo cual será sancionado con la imposición de una multa de 1.499 euros, salvo que éste proceda a la subsanación del incumplimiento durante el plazo específico dictado a tal efecto, en cuyo caso la infracción tendrá la consideración de leve, y será sancionada con multa de 749 euros.