>> La importancia entre reconstruir y restaurar en el patrimonio histórico
Según la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico de España en su artículo 39:
1. Los poderes públicos procurarán por todos los medios de la técnica la conservación, consolidación y mejora de los bienes declarados de interés cultural, así como de los bienes muebles incluidos en el Inventario General a que alude el artículo 26 de esta Ley. Los bienes declarados de interés cultural no podrán ser sometidos a tratamiento alguno sin autorización expresa de los Organismos competentes para la ejecución de la Ley.
2. En el caso de bienes inmuebles, las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior irán encaminadas a su conservación, consolidación y rehabilitación y evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes originales de los mismos y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes indispensables para su estabilidad o mantenimiento, las adiciones deberán ser reconocibles y evitar las confusiones miméticas.
3. Las restauraciones de los bienes a que se refiere el presente artículo respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes. La eliminación de alguna de ellas sólo se autorizará con carácter excepcional y siempre que los elementos que traten de suprimirse supongan una evidente degradación del bien y su eliminación fuere necesaria para permitir una mejor interpretación histórica del mismo. Las partes suprimidas quedarán debidamente documentadas.
Ya en las cartas internacionales (Carta de la Restauración de Atenas de 1931, la Carta de Venecia de la Restauración y Conservación de Monumentos de 1964, las cartas italianas del restauro o la Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico de 1975) se refleja la recomendación de descartar cualquier intento «de recomponer o reconstruir los monumentos antiguos, considerando aceptable tan sólo la anastilosis o recomposición de las partes originales existentes que se encuentren desmembradas, siempre que estén debidamente documentadas, pero excluyendo con carácter general la recuperación del estado original de la obra de arte. La carta italiana de 1972 en concreto es expresamente contraria a la integración ex novo de zonas con representación figurada o con la inserción de elementos determinantes para la figuratividad de la obra. Sólo en circunstancias verdaderamente excepcionales, como las de ciudades destruidas por las guerras, algunas declaraciones, como la de la muy castigada durante la Segunda Guerra Mundial ciudad de Dresde de 1982, admiten como principio la reconstrucción monumental del patrimonio arquitectónico» (Gayo, 2012). De esta manera, nuestra «ley de patrimonio se suma a la doctrina científica internacional de la restauración recogiendo las principales orientaciones de las conferencias internacionales sobre el patrimonio artístico y su estricta observancia».
Por eso, si vas a la Alhambra de Granada y te extraña ver intervenciones de este tipo: no, no es raro, es que las cosas se están haciendo bien.
Bibliografía:
Gayo Rubio, A. (2012) La reconstrucción de inmuebles de interés cultural. Del teatro de Sagunto al museo del Prado. Revista PH (82), 30-33
Ley de Patrimonio Histórico Español (1985)